Revista Española de la Transparencia. RET
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Núm. 8. Primer semestre 2019
ISSN 2444-2607. Págs. 19-28

Posverdad y crisis de legitimidad. El creciente impacto de las fake news

  Ana Galdámez Morales [1]

Universidad de Sevilla

RECIBIDO: 14 de noviembre de 2018

ACEPTADO: 28 de enero de 2019

Resumen: Se dice que vivimos en la era de la posverdad; «la emoción determina la percepción de la realidad social, con mayor capacidad de influencia que los hechos y las pruebas contrastadas» [2] . Ha cambiado el paradigma comunicativo: Internet y los canales de difusión masiva hacen posible el viaje –instantáneo– de las noticias falsas a través de la red, empapando nuestro imaginario colectivo y el debate público. Y es que, la desinformación que generan las fake news puede llegar a adulterar el proceso de formación de la opinión pública y, en consecuencia, los mecanismos de legitimación de las instituciones democráticas. La magnitud del fenómeno ha despertado la preocupación de los poderes públicos a nivel mundial y comenzamos a ver las primeras propuestas de regulación para hacer frente al que se ha convertido en uno de los principales retos jurídicos de nuestro tiempo. El presente artículo tiene el objetivo de dibujar –a todo color– el mosaico de los desórdenes informativos [3] y las incipientes posibilidades de actuación.

Palabras clave: Noticias falsas; posverdad; redes sociales; Libertad de Información; opinión pública; democracia.

CONTENIDOS: 1. Introducción. – 2. Aproximación al concepto: las fake news en el marco de las garantías constitucionales de la libertad de información. - 3. La respuesta a los nuevos retos jurídicos: incipiente reacción y soluciones propuestas. – 4. Conclusiones. – Bibliografía.

Post-truth and crisis of legitimacy: The growing impact of fake news

Abstract: We are said to live in the post-truth age, when «objective facts are less influential in shaping public opinion than appeals to emotion and personal belief» [4] . The communicative paradigm has changed: Internet and mass information channels enable fake news to travel – instantaneously – through the web, impregnating our collective thinking and public debate. As it turns out, the disinformation generated by fake news may vitiate the process of public opinion formation and hence, the legitimation mechanisms of democratic institutions. The scale of the phenomenon has raised concerns among public authorities worldwide and we are starting to see the first regulatory proposals to face what has become one of the major legal challenges of our time. This article aims to paint – full colour – the mosaic of ‘information disorders’ [5] and emerging possibilities for action.

Keywords: Fake news; post-truth; social networks; Freedom of Information; public opinion; democracy.


1.      INTRODUCCIÓN.

Casi ocho de cada diez españoles son incapaces de distinguir una noticia falsa de una verdadera y, más de la mitad, ignora su vulnerabilidad ante el engaño: están convencidos de que es imposible que les den gato por liebre. Son algunas de las conclusiones que arroja un estudio reciente [6] realizado por la empresa Simple Lógica, en colaboración con el Grupo de Investigación en Psicología del Testimonio de la Universidad Complutense de Madrid [7] .

Parece que el término está de moda, a pesar de que los bulos han existido siempre [8] . Las fake news [9] , de las que empezamos a oír hablar en la campaña de las últimas elecciones presidenciales americanas [10] , ocupan hoy el centro del debate –no sólo en nuestro entorno más inmediato, sino también en el contexto internacional [11] y en la agenda europea [12] – en torno a la posverdad –seguimos dando la bienvenida a nuevos conceptos [13] –; escenario comunicativo marcado por una generalizada «actitud de resistencia emocional ante los hechos y pruebas objetivas» [14] que permite que las noticias falsas viajen por las redes empapando nuestro imaginario colectivo y llevándonos a reflexionar acerca de cómo es posible que la verdad [15] sea hoy, un hecho posterior a la noticia.

Como es sabido, la Libertad de Información se configura en los sistemas occidentales como un elemento esencial de la democracia; garantía básica para crear y mantener una opinión pública libre, que es presupuesto necesario en todo proceso de legitimación democrática [16] .

Sin embargo, en la actual Sociedad de la Información, los canales de difusión masiva aportan –si cabe– aún más visibilidad a todos los mensajes [17] , multiplicando exponencialmente su alcance, sin filtros previos que permitan depurar su origen y naturaleza. Y aquí es donde está la novedad; la actualidad del problema, que no es la noticia falsa en sí misma, sino su capacidad de difusión masiva a través de las redes sociales.

Es una realidad incuestionable: la generalización de las comunicaciones electrónicas, como motor de la comunicación interpersonal, hace posible la transmisión instantánea –a golpe de click– de mensajes e informaciones que influyen inevitablemente en el debate público [18] ; un espacio que se amplía –y que tiende a la inclusión de cualquier ciudadano que tenga acceso a las nuevas tecnologías– al mismo tiempo que se van limitando las parcelas de privacidad, que cada día se ven más reducidas.

Se multiplican las plataformas de información y, dibujando trayectorias paralelas, aparecen otro tipo de riesgos vinculados al «incremento de la capacidad de los sujetos para interrelacionarse de esta forma, mucho más sencilla y masiva, emitiendo mensajes que quedan en la memoria colectiva y se graban en el archivo digital de los servidores» [19] . Así, el uso de un teléfono móvil, pone a nuestro alcance posibilidades insospechadas hace tan solo unos años: podemos transmitir y recibir información casi desde cualquier punto del planeta; ideas y opiniones que vuelan a gran velocidad para llegar a cualquier persona con sólo pulsar un botón. Una capacidad maravillosa y proporcionalmente peligrosa, en la medida en que determinados comentarios que históricamente quedaban en un ámbito restringido, tienen ahora un alcance mucho mayor. Y es que las informaciones y opiniones que se transmiten «no son inocuas»; calan empapando el traje de que se viste la sociedad, por mucho que ésta pretenda cubrirse con el mejor de los impermeables [20] .

En un contexto en el que multitud de mensajes se expanden y cristalizan a escala global, la desinformación que generan las fake news puede ser capaz de adulterar el proceso de formación de la opinión pública [21] , afectando –inevitablemente– a los mecanismos de legitimación democrática [22] de las instituciones, como hemos visto en las últimas convocatorias electorales de relevancia internacional [23]

Sin embargo, si aceptamos –creo que debemos hacerlo– la premisa de que «el debate es una formidable herramienta para el desarrollo de una sociedad democrática [24] , pues sólo desde el disenso y la confrontación dialéctica se hace posible su esencial función conformadora de la opinión pública» [25] , convendremos en que el espacio y los canales de transmisión garantizan la eficaz difusión de los diferentes discursos [26] , por lo que cualquier propuesta de limitación debe abordarse con cautela.

Con la suma de estos elementos se configura uno de los principales problemas democráticos de la actualidad, situado en el centro de los nuevos retos jurídicos, que nos obliga reformular conceptos aprehendidos, a la hora de disciplinar la comunicación a través de los inminentes canales de transmisión. Como advierte Cass Sunstein, «Internet no es solamente un medio efectivo para preservar y promover principios democráticos. Es, además, una poderosa herramienta capaz de minarlos» [27] , que nos plantea múltiples interrogantes. ¿Qué entendemos por noticia falsa?, ¿cómo podemos actuar frente a la desinformación?, ¿es posible una regulación normativa que limite la difusión de fake news en Internet?, ¿qué papel deben ocupar, en el nuevo escenario, los medios de comunicación convencionales?

No estamos descubriendo nada si afirmamos que, la difusión de este tipo de bulos, suponen un verdadero peligro para la democracia. Pero, tampoco podemos caer en el error de restar importancia o desdibujar el otro acuciante riesgo que amenaza a la libertad de información: la aplicación del término a cualquier noticia que queramos descalificar, aunque ésta sea resultado de un proceso diligente de construcción informativa. Está sucediendo en diferentes contextos y también es una forma de manipulación: el uso del calificativo fake news referido a informaciones incómodas [28] o, simplemente, erróneas, que no pierden por ello la categoría de ‘noticias’ amparadas por el Derecho a la libertad de información [29] . Lo hemos visto también en nuestro país; diferentes miembros del Gobierno han recurrido al concepto de moda, enarbolado como escudo protector frente al ruido generado por diferentes informaciones publicadas [30] . La misma práctica que, desde sus inicios, ha revoloteado en torno al conflicto catalán [31] y que –sin ánimo de recurrir al paralelismo fácil– encontramos en muchos de los tuits firmados por el Presidente americano Donnald Trump [32]

2. APROXIMACIÓN AL CONCEPTO: LAS FAKE NEWS EN EL MARCO DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DE LA LIBERTAD DE INFORMACIÓN

Ante semejante mosaico, quizás lo más urgente sea que nos detengamos en una primera aclaración conceptual, para señalar el perímetro del escenario en que nos movemos. Como hemos adelantado, no toda información equivocada o errónea es una noticia falsa; tan peligrosa es la equiparación de ambos términos, como la desinformación derivada de la difusión digital de fake news. ¿Cuál es la línea que marca la diferencia? La intención [33] . Sólo cuando se trate de una información deliberadamente falsa, esto es, que haya sido construida con el propósito de engañar, podremos hablar con acierto de fake news [34] . Éste es el elemento clave del concepto, que se encuentra estrechamente vinculado a otras dos cuestiones de especial relevancia:

La primera es que la libertad de información es un pilar de la democracia representativa, en tanto que garantiza la existencia de una opinión pública libre [35] . Sin ella, el proceso de legitimación de las instituciones a través del voto no sería tal. Si no tenemos acceso a la información sobre el funcionamiento de los asuntos públicos, no puede construirse la opinión que nos permita ejercer un adecuado control sobre su gestión [36] . Por tanto, el momento de acudir a votar carecería de fundamento: decae la presunción de que los ciudadanos actúan conforme a una decisión libre, que cuente con todos los elementos de juicio [37]

La segunda es la evidencia de que la comprensión jurídica clásica de la libertad de información –y sus límites– ha quedado obsoleta [38] . Aunque, efectivamente, el art. 20 CE reconoce el derecho –del que son titulares todos los ciudadanos– a «emitir libremente información veraz por cualquier medio de difusión» [39] , la delimitación de su contenido toma como referente a los periodistas y medios de comunicación convencionales; actores que, en el escenario actual, han perdido el monopolio de la construcción de la opinión pública [40] , en la medida en que, las redes, han roto la unilateralidad del discurso informativo [41] . Con la nueva realidad tecnológica se ha democratizado la transmisión de información: han cambiado los protagonistas de la historia, de forma que, aquellos que no cuentan con el paraguas de los medios de comunicación, ni poseen la cualificación exigida a los profesionales del periodismo, pueden tener igual o incluso mayor repercusión que los propios periodistas en la creación de la opinión pública.

Si bien es cierto que, –como hemos apuntado– la falsedad de la información es el elemento diferenciador en el caso de las fake news, no es posible invocar a la verdad como criterio absoluto en esta materia. El motivo es que el límite interno impuesto al ejercicio de la libertad de información, no es la verdad [42] , sino la veracidad [43] de la misma, esto es, la diligencia debida en su proceso de elaboración [44] . Por tanto, la falsedad de una noticia no es, en sí misma, susceptible de dar lugar a responsabilidad jurídica; para ello sería necesario que con ella se lesione otro derecho fundamental y que, al mismo tiempo, no pueda demostrarse que fue construida siguiendo la debida diligencia [45] . Es una definición que responde a la perspectiva individualista –con base en la tutela de otros derechos fundamentales– a partir de la que se ha definido el ejercicio de estos derechos. Sin embargo, el escenario actual, nos obliga a plantearnos la necesidad de atender a la protección de otros bienes jurídicos, de titularidad colectiva, para establecer una nueva delimitación de la libertad de información.

En este sentido, el estudio de las posibilidades de regulación no sólo debe centrarse en el derecho a comunicar en libertad, también en otro reconocido en el mismo precepto constitucional: el derecho a recibir información veraz [46] en contextos en los que, determinados hechos objetivamente falsos, se pueden hacer pasar por ciertos. Esto es, el derecho a recibir información veraz [47] , entendido como el fundamento para una reformulación de los límites que se imponen actualmente a la libertad de información y, en concreto, para un ajuste de la propia idea de veracidad de la información [48]

Para ello, quizás podríamos tomar como punto de partida la actual comprensión que existe en España del derecho a transmitir y recibir información, aproximándonos al problema concreto de la incidencia deliberada de las noticias falsas en la formación de la opinión pública, para dar respuesta a la pregunta de si el derecho a recibir información veraz, unido a las exigencias que se derivan del principio de legitimidad democrática, pueden servir como base para una regulación que sancione la mentira –entendida como sinónimo de fraude [49] – en la información. Todo ello, sin abandonar los presupuestos pluralistas que configuran el contenido constitucional de este derecho en nuestro ordenamiento y tratando de reforzar el papel histórico que deben ocupar, de nuevo, los medios de comunicación convencionales [50] , como garantes de la solidez de sus propios contenidos. Y es que la respuesta –en lo que parece ser una postura ampliamente compartida– no debería limitarse al plano exclusivamente normativo. 

3. LA RESPUESTA A LOS NUEVOS RETOS JURÍDICOS: INCIPIENTE REACCIÓN Y SOLUCIONES PROPUESTAS

En esta línea se mueven los trabajos desarrollados en el seno de la Unión Europea. Es la postura que ha quedado plasmada en el informe sobre cómo combatir la desinformación [51] , resultado de las conversaciones mantenidas –durante el primer semestre de 2018– por el grupo de expertos de alto nivel, creado a instancias de la Comisión Europea. Alertan, entre otras cuestiones, sobre los peligros de regular en caliente [52] para resolver un problema que por definición es multifacético. No responde a una única causa y, por este motivo, tampoco puede afrontarse a partir de una solución aislada. Entre las recomendaciones del informe [53] destaca, en primer lugar, la de sustituir el término ‘fake news’ [54] por el de desinformación. Éste último, más amplio y adecuado para abordar la compleja realidad de los desórdenes informativos de la sociedad actual. Se trata de una opinión ampliamente compartida en la literatura científica [55]

Junto a esto, se propone la implementación de herramientas que doten de poder a usuarios y periodistas; la creación de la una Red de Centros de investigación sobre desinformación en el entorno de la UE, así como el incremento de la financiación y el apoyo institucional a este tipo de iniciativas que refuercen los mecanismos de «defensa», frente a los efectos de la desinformación. Precisamente, el desarrollo de este enfoque defensivo, se centra en el impulso de lo que se conoce como alfabetización mediática e informacional [56] , con el objetivo de «dotar a los ciudadanos de los conocimientos básicos sobre el papel de los medios de comunicación y los dispositivos de información en las sociedades democráticas», para que «puedan evaluar de forma crítica la calidad de los contenidos que se transmiten» [57] .

En definitiva, un compendio de propuestas compartidas a escala global, como se desprende de la Declaración conjunta sobre Libertad de Expresión y Noticias Falsas, Desinformación y Propaganda [58] adoptada en el seno de la Organización de las Naciones Unidas. «Las noticias falsas se han convertido en un tema de preocupación global y existe el riesgo de que los esfuerzos para contrarrestarlas conduzcan a la censura, la supresión del pensamiento crítico y otros enfoques contrarios a las leyes de derechos humanos». Es por eso que los principios generales y estándares propuestos coinciden con las líneas básicas de la estrategia [59] que defiende la UE [60] –alejada del plano exclusivamente normativo– en una clara apuesta por la autorregulación [61] , la transparencia y la publicidad activa [62] .

¿Cómo se puede autorregular en esta materia? Pues ya existen experiencias concretas, algunas con notable éxito y en plena fase de expansión. Una vía es la de los sistemas de verificación de datos [63] que funcionan en varios medios de comunicación españoles, como La Sexta o el Confidencial, con fórmulas de contraste periodístico. Un ejemplo de su aplicación práctica es el de Maldito Bulo, en el marco de la plataforma Maldita.es, «periodismo para que no te la cuelen» [64] . Se dedican a rastrear noticias falsas, contrastarlas y desmentir su contenido, con el objetivo de que el desmentido alcance también una amplia difusión [65] , algo que, en general, suele resultar difícil.

En el plano tecnológico, destaca otra posible respuesta a la desinformación cuya aplicación se encuentra aún en fase embrionaria: el desarrollo de algoritmos [66] capaces de detectar fake news en la jungla que es, hoy, Internet. El algoritmo funciona a través de un conjunto de operaciones matemáticas que permiten obtener una respuesta o tomar la decisión más adecuada. Sin embargo, no deja de ser una tecnología incapaz de detectar aspectos sensibles como, por ejemplo, el humor o el doble sentido [67] .

Al mismo tiempo, desde las instituciones comunitarias, se insta a alcanzar un compromiso similar al implementado en la lucha contra los discursos de odio [68] , mediante la aplicación de un Código de buenas prácticas [69] , –cuyos resultados deberán ser objeto de seguimiento por parte de la Comisión [70] – así como a la aplicación de los estándares internacionales consensuados en el Código Internacional de Principios de Verificación [71] .

Es, en cualquier caso, una inquietud que está llevando a algunos Estados miembros de la UE –a pesar de los esfuerzos centrados en la búsqueda de soluciones compartidas– a decantarse por la opción de la regulación [72] interna. 

En España, con el impulso del Ministerio de Defensa del Gobierno anterior, se creó un grupo de trabajo –con los votos favorables de PP, PSOE y Ciudadanos– en el seno de la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados, para abordar los retos de la desinformación. Sin embargo, la iniciativa decayó con el traspaso de carteras y, con sólo cinco meses de andadura, el estudio de las fake news pasó –en septiembre de 2018– a depender de la Comisión de Seguridad Nacional [73] .

El primer Estado miembro de la Unión Europea en darle una respuesta [74] legislativa ha sido Alemania. En 2017 se aprobó la Ley para la mejora del cumplimiento jurídico de las redes sociales [75] ; una norma que no se centra en los creadores de la información, sino en las propias plataformas digitales o redes sociales. Se aplica a todas aquellas que tengan más de dos millones de usuarios registrados en Alemania [76] , y son las responsables de bloquear los contenidos que se consideren ilícitos o eliminarlos, en su caso, siempre después de haber recibido una queja o notificación al respecto [77] . Esto supone que se invierte el esquema clásico de la responsabilidad en cascada –autor / director / editor– situando a la red social en el primer plano de la decisión acerca de qué se puede o no se puede publicar [78] .

Además, la norma obliga a la elaboración de un informe periódico, sobre las quejas recibidas y su gestión [79] ; se impone a la empresa la designación de un delegado de contenidos –persona responsable de los contenidos que se difunden a través de la plataforma [80] –; y, al mismo tiempo, se establecen elevadas sanciones económicas para los casos de incumplimiento [81] .

En el caso de Francia, las leyes «contra la manipulación de la información» [82] han sido recientemente aprobadas por el Parlamento –el proceso de tramitación se ha prolongado desde marzo de 2018, durante ocho meses, con el voto contrario del Senado hasta en dos ocasiones [83] –. Están dirigidas a regular –en este caso sí– el problema concreto de la incidencia de noticias falsas en periodos electorales, incluyendo previsiones [84] cuya aplicación se limita temporalmente a los tres meses previos a cada cita con las urnas. Su objetivo es el de bloquear –mediante decisión judicial– aquellos contenidos creados o falseados con la intención de influir en los comicios. También se establecen obligaciones de transparencia [85] para las plataformas digitales que excedan un determinado volumen de conexiones diarias.

Son los primeros ejemplos de la regulación interna –que comienza a articularse en países de nuestro entorno– como respuesta ante una realidad, que ya forma parte de nuestra vida cotidiana.

4. CONCLUSIONES

En la era de la posverdad, tal y como la describe el filósofo británico Julian Baggini, «vivimos en burbujas en las que la mentira se disfraza de verdad»; «la verdad está ahí si estamos dispuestos a buscarla, aunque está lejos de ser pura y simple» [86] . Es uno de los peligros que nos acechan en la sociedad digital en la que somos, al mismo tiempo, testigos y actores en el proceso de transformación de los usos habituales en el consumo de información.

Ha cambiado el paradigma; se impone un modelo informativo que ya no está dirigido por la actitud de búsqueda activa de noticias, por parte del usuario. En su lugar, cobra protagonismo la imagen de un sujeto pasivo que permanece inmóvil bajo la lluvia de titulares que va cayendo sobre su cuerpo y empapando sus ropas. Titulares estridentes –muchos de ellos– sin filtros previos que nos garanticen la fiabilidad de su origen. Este es el esquema en el que las noticias falsas encuentran un resquicio idóneo por el que colarse, llegando a modular los procesos de construcción de la opinión pública y adulterando, en consecuencia, la legitimación democrática de las instituciones. Este es uno de los riesgos; el otro es el que amenaza al ejercicio del auténtico periodismo crítico: calificar como fake news aquello que es información veraz, aunque ésta resulte incómoda o desagradable.

Llegados a este punto toca reflexionar. Hemos tratado de capturar una instantánea –a sabiendas de que somos espectadores de un proceso en movimiento- con la casi imposible pretensión de que, tras el revelado, la imagen estuviera bien enfocada. Como era de esperar, las líneas no se dibujan del todo definidas; se difuminan los contornos de las principales formas y los colores se mezclan unos con otros. Puede que sea porque nos falta un elemento fundamental: decidir cuál es el mejor ángulo desde el que tomar la fotografía.

Los puntos de vista son infinitos; tantos como individuos se planteen formarse una opinión razonada sobre un conflicto tan complejo. En el mundo actual –globalizado– el universo digital abre la puerta a una amplia variedad de posibilidades, medios y registros comunicativos. Por tanto, desde el convencimiento de que resulta imposible abordar aquí todas las aristas de un asunto que merece, sin duda, de un estudio mucho más profundo, no resulta temerario insistir en la necesidad de que el compendio de respuestas –ya dijimos que no puede ser única– que se implementen, traten de alcanzar el equilibrio entre ambos peligros descritos.

Probablemente el creciente temor de los poderes públicos a los efectos adversos de la desinformación es lo que está propiciando la apresurada respuesta jurídica –como hemos visto– por parte de algunos Estados, que tratan de controlar los contenidos informativos que circulan en la Red, lo antes posible. Sin embargo, partiendo de que la necesidad de articular soluciones es una idea ampliamente compartida, sería un error dejar que la prisa determine el desarrollo de un enfoque diferenciado en cada Estado miembro.

Es cierto que la capacidad de los ciudadanos para detectar desinformación varía considerablemente, en función de diversos factores. Las amenazas pueden no ser las mismas en un Estado y en otro, al igual que tampoco lo son las políticas democráticas o geográficas. Esta amplia variedad de circunstancias nacionales ha motivado el planteamiento expuesto la reciente Comunicación [87] de la Comisión Europea, que contiene una estrategia global basada en la transparencia, la diversidad y la credibilidad de la información.

La idea –a mi juicio la más acertada– es la de promover un enfoque inclusivo, en el seno de la UE, en el que no dejen de tenerse en cuenta las diferentes circunstancias nacionales [88] . Al mismo tiempo, la incipiente respuesta tecnológica deberá ser complementada con el criterio humano, a través de una red de verificadores que integre a las organizaciones nacionales para alcanzar métodos de trabajo y buenas prácticas comunes. 

La necesaria redefinición de los límites a la Libertad de Información en el entorno digital, debe venir acompañada del esfuerzo por la recuperación de un periodismo de calidad, en el que los medios y profesionales de la información vuelvan a erigirse en garantes del proceso de construcción de la opinión pública.


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[1] Doctoranda en Derecho; contratada predoctoral FPU, adscrita al Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla. Licenciada en Periodismo, Graduada en Derecho y Máster en Derecho Constitucional, –en los tres casos– por la Universidad de Sevilla. Línea de investigación: Constitución, Estado Autonómico y Protección de los Derechos Constitucionales.

[2] Definición de posverdadpost-truth– palabra del año 2016, según el prestigioso Diccionario de Oxford. En ingles: «relating to or denoting circumstances in which objective facts are less influential in shaping public opinion than appeals to emotion and personal belief». Disponible en: https://en.oxforddictionaries.com/word-of-the-year/word-of-the-year-2016

[3] ‘Information disorder’ es el título del estudio elaborado por el Consejo de Europa, publicado en septiembre de 2017. Puede consultarse en: https://rm.coe.int/information-disorder-toward-an-interdisciplinary-framework-for-researc/168076277c

[4] Definition of post-truth, the Oxford Dictionaries Word of the Year 2016. Available at: https://en.oxforddictionaries.com/word-of-the-year/word-of-the-year-2016

[5] Information Disorder’ is the title of the study conducted by the Council of Europe and published in September 2017. It can be found at: https://rm.coe.int/information-disorder-toward-an-interdisciplinary-framework-for-researc/168076277c

[6] El «estudio sobre el impacto de las fake news en España» sostiene que el 86% de los ciudadanos tiene dificultades para distinguir una noticia falsa de una verdadera. Sin embargo, el 60% de los participantes, pensaban –a priori– que serían capaces de diferenciarlas. Pueden consultarse los resultados en el siguiente enlace:

 https://d3vjcwm65af87t.cloudfront.net/novacdn/EstudioPescanova.pdf

[7] Grupo de Investigación dirigido por Antonio L. Manzanero. (Ref. 971672).

[8] Véase NEUBAUER, H.J., Fama. Una historia del rumor. El Ojo del Tiempo. (Traducción de Germán Garrido Miñambres). Siruela. Madrid, 2013.

[9] Neologismo traducido literalmente al castellano como «noticias falsas». Designada ‘palabra del año 2017’ por Collins English Dictionary, que ofrece la siguiente definición: «false, often sensational, information disseminated under the guise of news reporting». Disponible en: https://www.collinsdictionary.com/word-lovers-blog/new/collins-2017-word-of-the-year-shortlist,396,HCB.html

[10] Para URÍAS, «se trata de una categoría que hace tan sólo unos meses no usaba nadie y que, sin embargo, de pronto se ha colado en nuestro lenguaje cotidiano». Destaca –como han hecho otras voces autorizadas– el papel que, en la extraordinaria difusión del término, ha desempeñado el Presidente norteamericano Donald Trump, «que lo usa con frecuencia en sus tuits, apropiándose de una idea que empezó a utilizarse precisamente contra él: para denunciar la manipulación operada por algunas empresas informativas estadounidenses que, durante la campaña electoral, no dudaron en inventarse noticias escandalosas con la intención de perjudicar a la candidata demócrata, Hillary Clinton». Véase URÍAS, J., «Noticias falsas (fakenews) y derecho a la información», InfoLibre, 1 de febrero de 2018. Disponible en: http://blogs.infolibre.es/alrevesyalderecho/?p=5290

[11] Valgan, como botón de muestra del debate generado más allá de nuestras fronteras, las siguientes informaciones: SILVERMAN, C., «This Analysis Shows How Viral Fake Election News Stories Outperformed Real News On Facebook», 16 de noviembre de 2016, Buzzfeed.com; DEWEY, C., «Facebook fake-news writer: ‘I think Donald Trump is in the White House because of me’», 17 de noviembre de 2016, Washington Post; BERNISH, C., «Zuckerberg Just Revealed Facebook’s 7-Point Plan to Censor “Fake News” and It’s Chilling», 20 de noviembre de 2016, The free Thought Project.

[12] Comenzamos a ver las primeras reacciones, derivadas de la creciente preocupación de los poderes públicos y organismos internacionales ante los efectos de la desinformación. Más adelante nos detendremos en los debates suscitados al respecto en el seno de la UE, así como en la experiencia alemana, francesa y británica.

[13] Junto a estos, han aparecido otros, tales como: «desinformación»; «hechos alternativos»; o «patologías informativas». Véase DARNTON, R., «The True History of Fake News», The New York Review of Books (http://www.nybooks.com/daily/2017/02/13/the-true-history-of-the-fake-news/) citado por RUBIO NÚÑEZ, R., «Los efectos de la posverdad en la democracia», UNED. Revista de Derecho Político núm. 103, septiembre-diciembre 2018, p. 198.

[14] Es la definición –referenciada en el pie de página nº 2– recogida por el Diccionario de Oxford. En el Diccionario de la Real Academia Española encontramos la siguiente: «distorsión deliberada de una realidad, que manipula creencias y emociones con el fin de influir en la opinión pública y en actitudes sociales». (Actualización de 2018) disponible en: https://dle.rae.es/?id=TqpLe0m

[15] En palabras de FOUCAULT, «la verdad es de este mundo; está producida aquí gracias a múltiples imposiciones. Tiene aquí efectos reglamentados de poder. Cada sociedad tiene su régimen de verdad, su ‘política general de la verdad’». FOUCAULT, M., Microfísica del poder. La Piqueta. Capítulo “Verdad y Poder”, (edición y traducción de Alvarez-Uría, F., y Varela, J.), 1992, pp. 175- 189.

[16] Argumento consolidado en la reiterada jurisprudencia constitucional y europea. Sobre la vinculación entre libertad de información y la garantía de una opinión pública libre, pueden consultarse la STC 6/1981, de 16 de marzo y la STEDH, de 24 de mayo de 1988. Al respecto, PAUNER CHULVI, C. «Noticias falsas y libertad de expresión e información. El control de los contenidos informativos en la red». UNED. Teoría y realidad constitucional, núm. 41, 2018, pp. 297-318.

[17] Véase BOIX PALOP, A., «La construcción de los límites a la libertad de expresión en las redes sociales». Revista de Estudios Políticos núm. 173, 2016, pp. 55 – 112.

[18] En palabras de BOIX PALOP, reviste pocas dudas a días de hoy que «Internet y la comunicación en red tienen un potencial enorme, con efectos no sólo democráticos y políticos, sino también personales, en la medida en que amplían de forma notabilísima las posibilidades de acción y relación social, especialmente a partir de la aparición de todo tipo de plataformas que facilitan e incentivan un contacto constante con otras personas». Él destaca, entre las consecuencias de esta transformación, el enriquecimiento del pluralismo, y el incremento de las posibilidades de emitir y recibir información, convirtiendo a cada individuo en un miembro activo de la comunidad política. Véase BOIX PALOP, A., op. cit., pp. 55 - 57.

[19] BOIX PALOP, A., op. cit., p. 56.

[20] ALCÁCER GUIRAO, R., «Discurso del odio y discurso político: En defensa de la libertad de los intolerantes». Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, núm. 14-02, 2012, p. 28.

[21] Argumento en el que nos detendremos en el siguiente epígrafe.

[22] KELSEN, H., La esencia de la democracia, KRK Ediciones, Oviedo, 2006.

[23] PAUNER vincula el efecto de las fake news al «inesperado» desenlace de algunos acontecimientos recientes, como el rechazo al referéndum por la paz en Colombia, la victoria del Brexit en Reino Unido o la de Donald Trump en las elecciones americanas de 2016. Hechos que –dice– «han provocado un intenso debate sobre la influencia de las noticias falsas en los mismos». Véase PAUNER CHULVI, C., op. cit., p. 297.

[24] Como afirma el TEDH, «es precisamente cuando se presentan ideas que se enfrentan, chocan o rechazan el orden establecido, cuando la libertad de expresión es más preciosa». (STEDH Otegi c. España).

[25] Véase ALCÁCER GUIRAO, R. Ibídem.

[26] OWEN FISS afirma que será necesario «repartir megáfonos» –asignar recursos públicos– «a aquellos cuyas voces de otra forma no serían oídas en la plaza pública». Véase FISS, O. La ironía de la libertad de expresión, Gedisa, 1996, p. 14.

[27] Por este motivo, abre la puerta a «reformas políticas pensadas para garantizar que las tecnologías de la comunicación estén al servicio de la democracia y no al revés». SUNSTEIN, C. R., República.com: Internet, democracia y libertad. Paidós, Barcelona, 2003, p.19.

[28] «Así se incrementa la confusión del lector, aumenta la indefensión y se propicia que las auténticas noticias inventadas consigan orientar la opinión pública a partir de hechos ficticios». Véase URÍAS, J., ibídem. 

[29] TERUEL RODRÍGUEZ reflexiona sobre el empleo del término como mecanismo para restringir la Libertad de Prensa. Véase TERUEL RODRÍGUEZ, L., «Proteger la libertad de expresión, regular la ‘disinformation’», El Periódico de Catalunya, 2 de octubre de 2018. Disponible en edición digital: http://agendapublica.elpais.com/proteger-la-libertad-de-expresion-regular-la-disinformation/

[30] Valgan como ejemplo, la publicación de las grabaciones de la Ministra de Justicia, Dolores Delgado, en comidas con el ex comisario Villarejo o la información relativa a las obligaciones fiscales del ministro de Ciencia, Pedro Duque.

[31] Si afirmáramos que las cifras de seguimiento de una manifestación son falsas, aunque el dato no cuente con el respaldo de ninguna fuente sólida, estaríamos generando aún mayor confusión en torno al resto de noticias relacionadas con el mismo acontecimiento.

[32] Utiliza el término fake news para calificar todo aquello que se publica contra él. También, en este sentido, TERUEL RODRÍGUEZ, L. ibídem.

[33] Lo explica RUBIO NÚÑEZ citando a ARENDT, H., Verdad y mentira en política, 2017. Habla de «intención desinformativa» o «intención de influir», normalmente con intereses electorales o económicos. Véase RUBIO NÚÑEZ, R., op. cit., p. 202.

[34] «Las únicas noticias falsas son aquellas informaciones ficticias o fraudulentas que se difunden a sabiendas de su inexactitud. Hay que discriminar las noticias falsas e inaceptables de aquellas otras informaciones que contienen errores pero que pueden gozar de protección constitucional», conforme a los límites de relevancia y veracidad. Véase PAUNER CHULVI, C., op. cit., p. 312. Sobre la relación entre verdad y derecho constitucional, VILLAVERDE MENÉNDEZ, I. «Verdad y Constitución. Una incipiente dogmática de las ficciones constitucionales». Revista Española de Derecho Constitucional núm. 106, enero-abril 2016, pp. 149-201.

[35] Así lo entendió el Tribunal Constitucional al afirmar que «las libertades del artículo 20 de la Constitución no son sólo derechos fundamentales de la persona, sino también significan reconocimiento y garantía de la opinión pública libre, que es una institución ligada de manera inescindible al pluralismo político, valor esencial del Estado democrático, estando estas libertades dotadas por ello de una eficacia que trasciende a la común y propia de los demás derechos fundamentales». STC 121/1989, FJ2º, citado por PÉREZ ROYO, J., Curso de Derecho Constitucional (decimosexta edición), Marcial Pons, Madrid, 2018, p.330. 

[36] «Para que el ciudadano pueda formar libremente sus opiniones y participar de modo responsable en los asuntos públicos ha de ser también informado ampliamente de modo que pueda ponderar opiniones diversas e incluso contrapuestas» (STC 159/1986, FJ 6º). Argumento compartido por los tribunales de la mayoría de países de nuestro entorno. Como ejemplo, PÉREZ ROYO cita extractos de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal alemán: «el derecho fundamental a ser informado es… uno de los más importantes presupuestos de la democracia liberal»; permite «conocer las opiniones de otros, ponderarlas, vencer con ello prejuicios y estimular la comprensión de quienes piensan de modo distinto», citado por PÉREZ ROYO, J., ibídem.

[37] ROBERT DAHL propone una lista de requisitos para la creación de lo que llama una mayoría decisiva. El quinto requisito es que «todos los individuos posean una información idéntica sobre las alternativas existentes». Véase DAHL, R., A. Preface to Democratic Theory, The University of Chicago Press, Chicago-Londres, 1956, p. 71. Citado por PAUNER CHULVI, C., op. cit., p. 299.

[38] Sobre la necesidad de reformular los derechos fundamentales, ante las amenazas y nuevos retos del mundo digital, ORDÓÑEZ SOLIS, D., «La reformulación de los derechos fundamentales en la era digital: privacidad, libertad de expresión y propiedad intelectual», Revista Europea de Derechos Fundamentales, primer semestre 2015, pp. 401-433. 

[39] Así queda consagrado en el artículo 20 de la Constitución Española. Pueden consultarse otros textos internacionales con contenido similar, tales como el artículo 10 CEDH o el artículo 11 CDFUE. 

[40] En este sentido, CHALAMANCH considera que el nuevo concepto, la posverdad, «no se puede desligar de la crisis de credibilidad de los medios de comunicación tradicionales y de la fuerza de les redes sociales». CHALAMANCH, M., «Foucault – Trump, preludio de la posverdad», 17 de julio de 2017. Texto completo disponible en versión digital: https://veredes.es/blog/foucault-trump-preludio-la-posverdad-marc-chalamanch/

[41] Es el fenómeno de la autocomunicación de masas, definido por CASTELLS como «la comunicación que seleccionamos nosotros mismos, pero que tiene el potencial de llegar a masas en términos generales, o a las personas o grupos de personas que seleccionamos en nuestras redes sociales». CASTELLS, M., Comunicación y Poder, Alianza Editorial S.A., Madrid, 2009, p. 88.

[42] Para una visión general del «derecho a la verdad», LÓPEZ GUERRA, L., «El derecho a la verdad: ¿La emergencia de un nuevo derecho en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos?» Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, núm. 22, pp. 11-30; y RODRÍGUEZ, J., Derecho a la verdad y derecho internacional en relación con graves violaciones de los Derecho Humanos. Madrid: Biblioteca de Derechos Humanos Berg Institute, 2017.

[43] «Donde hay libertad hay error, no verdad». Afirmación que VILLAVERDE sustenta en las reflexiones de Stuart Mill (1984). Véase VILLAVERDE MENÉNDEZ, I., op. cit., p.172. 

[44] Como ha establecido el Tribunal Constitucional, verdad y veracidad no son conceptos equiparables. La «información veraz es aquella rectamente obtenida y difundida, aun cuando su total rectitud sea controvertible». Véase STC 121/2002, de 20 de mayo. Para el Alto Tribunal, «las afirmaciones erróneas son inevitables en un debate libre, de tal forma que, de imponerse la verdad como condición para el reconocimiento del derecho, la única garantía de la seguridad jurídica sería el silencio». Puede consultarse la STC 6/1988, de 21 de enero. En la misma línea, «la limitación del derecho a la información al relato puro, objetivo y aséptico de hechos no resulta constitucionalmente aceptable ni compatible con el pluralismo, la tolerancia y la mentalidad amplia, sin los cuales no hay «sociedad democrática», pues la divergencia subjetiva de opiniones forma parte de la estructura misma del aspecto institucional del derecho a la información», en STEDH de 7 de diciembre de 1976, caso Handyside, par. 65.

[45] Según la STC 216/2013, de 19 de diciembre, «la distinción no es baladí pues la veracidad, entendida como diligencia en la averiguación de los hechos, condiciona la legitimidad del derecho a la información, requisito que, sin embargo, no es exigible cuando lo que se ejercita es la libertad de expresión, pues las opiniones y juicios de valor no se prestan a una demostración de su exactitud, como sí ocurre con los hechos».

[46] Como explica PÉREZ ROYO, «el derecho a comunicar y el derecho a recibir son dos derechos, dentro de los cuales sería posible distinguir entre una vertiente activa y otra pasiva. […] El derecho a recibir información no es la vertiente pasiva del derecho a comunicar. Es un derecho distinto del derecho a comunicar». Sin embargo, «es el único que no tiene nada más que dimensión objetiva, que no es susceptible de ser subjetivizado en su ejercicio». Véase PÉREZ ROYO, J., op. cit., p. 329. 

[47] No podemos dejar de señalar los problemas que se derivan a este planteamiento, equivalente a instaurar una obligación general de veracidad en la tarea periodística. En este sentido, URÍAS, J. Principios de derecho de la Información, Tecnos, 2014, pp. 131-139.

[48] Se trata de una propuesta de estudio, que parte de las evidentes dificultades de formulación. 

[49] No es información ni noticia aquella narración que defrauda al interés colectivo o que carece de un fin informativo, como los rumores, insidias, insultos o vilipendios (STC 214/1991, de 11 de noviembre, fj 6) y no cabe otorgar protección constitucional, aun cuando hubieran sido emitidas con finalidad informativa, «a las narraciones falsas o tendenciosas, las realizadas con fin de infamar, las que revelan la intimidad de las personas o las que vulneran principios y bienes jurídicos como la buena fe, la seguridad del Estado o el buen funcionamiento de las instituciones públicas» (STC 51/1985, de 10 de abril), citado por PAUNER CHULVI, C., op. cit., p.312.

[50] Estamos viviendo un cambio de paradigma; se impone un nuevo modelo de consumo de la información que exige a los medios de comunicación convencionales el esfuerzo de encontrar su sitio en la nueva estructura informativa. La recuperación del papel histórico y preponderante de los medios y profesionales del periodismo, como referentes en el proceso informativo y garantes de la veracidad de los contenidos que se difunden, aportaría a los usuarios de Internet una mayor seguridad a la hora de enfrentarse a los contenidos. Sobre los instrumentos de transparencia y rendición de cuentas, aplicados a la actividad de los medios de comunicación, véase SUÁREZ-VILLEGAS, J.C., RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, R., MAURI-RÍOS, M., LÓPEZ-MERI, A., «Accountability y culturas periodísticas en España. Impacto y propuesta de buenas prácticas en los medios de comunicación españoles (MediaACES)». Revista Latina de Comunicación Social, núm. 72, 2017, pp. 321 a 330. http://www.revistalatinacs.org/072paper/1167/17es.html 

[51] Titulado «Un enfoque multidisciplinar a la desinformación», ha sido elaborado con la participación de grandes empresas tecnológicas, periodistas, investigadores, verificadores y representantes de diferentes colectivos sociales. El informe completo está disponible en: https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/news/final-report-high-level-expert-group-fake-news-and-online-disinformation

[52] De su lectura se desprende el rechazo a cualquier intento, por parte de los gobiernos, de censurar contenidos aprovechando la actual coyuntura. Se insiste en la protección del Derecho a la Libertad de Información.

[53] El propio texto propone mecanismos de evaluación y revisión continuada de sus recomendaciones, «la mayor parte de las cuales no serán de carácter regulatorio». La legislación, añade, «necesita basarse en definiciones muy precisas que aborden las causas de la desinformación, garantizando el debido proceso legal junto a la responsabilidad y la proporcionalidad de las medidas».

[54] Se considera que el término no explica la complejidad de la situación y genera confusión en los debates mediáticos, así como en el tratamiento del tema por parte de los investigadores.

[55] Voces autorizadas insisten en definir el término fake news como un oxímoron, esto es, la «combinación, en una misma estructura sintáctica, de dos palabras o expresiones de significado opuesto que originan un nuevo sentido, como en un silencio atronador». Es la definición del Diccionario de la Real Academia Española (Actualización de 2018) disponible en: https://dle.rae.es/?id=RNRzJK5 En este sentido, «las noticias lo son, precisamente, porque son hechos ciertos que un profesional ha verificado. Si un contenido es falso o fraudulento, no admite la denominación de noticia». Véase TERUEL RODRIGUEZ, L., ibídem.

[56] Una estrategia de la UNESCO que reúne dos ámbitos –el mediático y el informacional–, tradicionalmente independientes, como un «conjunto combinado de las competencias necesarias para la vida y el trabajo de hoy. La alfabetización mediática e informacional abarca todos los tipos de medios de comunicación y otros proveedores de información como bibliotecas, archivos, museos e Internet, independientemente de las tecnologías utilizadas».

En el siguiente enlace, las cinco leyes de la alfabetización mediática e informacional según la UNESCO: http://www.unesco.org/new/fileadmin/MULTIMEDIA/HQ/CI/CI/pdf/Events/mil_five_laws_spanish.png

[57] Así lo recoge la UNESCO en su Programa de formación en alfabetización mediática e informacional destinado a los docentes. Véase:

http://www.unesco.org/new/fileadmin/MULTIMEDIA/HQ/CI/CI/pdf/media_and_information_literacy_curriculum_for_teachers_es.pdf

[58] Declaración conjunta adoptada el 3 de marzo de 2017, por la ONU, la Organización de Estados Americanos (OEA), la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE) y la Comisión Africana de Derechos Humanos. El texto completo disponible en:

http://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=21287&LangID=E

[59] «La Comisión propugna un enfoque global en relación con la protección de los europeos contra la desinformación. […] Las medidas correctoras deben respetar plenamente la libertad de expresión y el pluralismo informativo». Extracto de la respuesta escrita de la Sra. Mariya Gabriel, comisaria de Agenda Digital, en nombre de la Comisión Europea, a la pregunta parlamentaria E-005315/2018 (23.1.2019): http://www.europarl.europa.eu/doceo/document/E-8-2018-005315-ASW_ES.pdf

[60] Todo ello se recoge en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, titulada La lucha contra la desinformación en línea: un enfoque europeo, de 26 de abril de 2018. COM (2018) 236. 

[61] «La autorregulación permite a las plataformas en línea actuar con prontitud para atajar el problema. En octubre de 2018, las plataformas en línea y la industria publicitaria firmaron un Código de buenas prácticas, que incluye medidas para garantizar la transparencia de la publicidad de carácter político, el cierre de cuentas falsas y la identificación de ordenadores zombis automatizados, utilizados de forma irregular». Extracto de la respuesta a la pregunta parlamentaria antes citada. (Nota a pie de página 59).

[62] Cuanto mayor sea el nivel de transparencia, más difícil será que se puedan construir falsas informaciones. La transparencia aplicada, por ejemplo, a la financiación del propio medio de comunicación.

[63] Mecanismos de fact-checking que están desarrollándose como instrumento para discriminar contenidos en la Red. El informe «Un enfoque multidisciplinar a la desinformación», hace un llamamiento a las principales compañías tecnológicas y a las instituciones públicas para que proporcionen los datos necesarios que permitan su evaluación independiente.

[64] Véase https://maldita.es/

[65] Es una forma de combatir la desinformación, a partir de la información real y contrastada.

[66] La Universidad de Michigan ha diseñado uno, en colaboración con la Universidad de Amsterdam; se basa en la búsqueda de expresiones y estructuras lingüísticas para juzgar la credibilidad de un texto. En Coruña, la empresa Torusware ha desarrollado un programa similar para detectar noticias falsas a tiempo real. https://torusware.com/es/

[67] En cualquier caso, aún se encuentra fase inicial, y se recomienda su utilización combinada con el criterio humano capaz de discernir en la actividad de filtrado. El uso de algoritmos puede ser útil, pero no suficiente. Es necesario que un equipo humano responsable discrimine. PAUNER CHULVI, C., op. cit., p. 315). 

[68] Con el Código de conducta contra el discurso ilegal de odio a través de Internet, aprobado el 31 de mayo de 2016 cuyo texto está disponible en:

http://ec.europa.eu/justice/fundamentalrights/fles/hate_speech_code_of_conduct_en.pdf

[69] Firmado, en octubre de 2018, por las plataformas digitales y la industria publicitaria. Incluye medidas para garantizar la transparencia de la publicidad de carácter político, el cierre de cuentas falsas y la identificación de ordenadores zombis automatizados, utilizados de forma irregular. Véase respuesta de la comisaria Gabriel a la pregunta parlamentaria citada. Véase nota a pie de página núm. 59.

[70] «La Comisión supervisará la aplicación del Código y evaluará su eficacia». Así lo especifica la comisaria Gabriel en su respuesta escrita. Véase nota a pie de página núm. 59.

[71] Puede consultarse en http://www.poynter.org/fact-checkers-code-of-principles/. Es un código que insiste en el mandato de transparencia aplicada a distintos niveles.

[72] Son varios los Estados miembros de la UE que están «estudiando posibles medidas para proteger la integridad de los procesos electorales contra la desinformación y para garantizar la transparencia de la publicidad política». Véase La lucha contra la desinformación en línea: un enfoque europeo, de 26 de abril de 2018, p. 3.

[73] De momento, sin que haya trascendido información alguna acerca de sus trabajos. Actualmente, es José Manuel García Margallo quien ostenta la Presidencia de esta Comisión.

[74] No sólo al problema de las noticias falsas; aborda, con carácter general, la difusión de contenidos ilegales a través de la Red.

[75] En alemán, «Netzwerkdurchsetzungsgesetz vom», 1 de septiembre de 2017, (BGBl. I S. 3352).

[76] Artículo 1 (ámbito de aplicación): «1. Esta Ley se aplica a los proveedores de servicios telemáticos que hacen plataformas con ánimo de lucro en Internet, con la intención de permitir a los usuarios compartir o acceder libremente a cualquier contenido con otros usuarios (redes sociales). 2. El proveedor de una red social estará exento cuando la misma tenga menos de 2 millones de usuarios en Alemania».

[77] Esto ya lo prevé la Directiva de Comercio Electrónico de la UE (2000/31); lo que sucede es que en la Ley alemana se establecen plazos de 24 horas para eliminar contenidos manifiestamente ilícitos y de 7 días para el resto de contenidos. 

[78] Se abre otro debate interesante acerca de los riesgos de censura ejercida por la red social.

[79] Véase artículo 2 –obligación de informar–.

[80] Artículo 3 –del manejo de las quejas–.

[81] Con multas de hasta 500.000 euros, recogidas en el artículo 4.

[82] Son dos leyes; una ordinaria, para las campañas europeas y legislativas; y otra orgánica, para las presidenciales. Véase «LOI organique n° 2018-1201 du 22 décembre 2018 relative à la lutte contre la manipulation de l'information», texto completo disponible en el siguiente enlace:

https://www.legifrance.gouv.fr/eli/loi/2018/12/22/MICX1808387L/jo/texte; y «LOI n° 2018-1202 du 22 décembre 2018 relative à la lutte contre la manipulation de l'information». Puede consultarse en: https://www.legifrance.gouv.fr/eli/loi/2018/12/22/MICX1808389L/jo/texte

[83] Finalmente, la Cámara Baja francesa dio luz verde a sendos textos, en lectura final, el pasado 20 de noviembre de 2018. Decisión n ° 2018-774 DC del 20 de diciembre de 2018. Ley orgánica relativa a la lucha contra la manipulación de la información y Decisión n ° 2018-773 DC del 20 de diciembre de 2018. Ley de lucha contra la manipulación de la información.

[84] Se establece la posibilidad de que un candidato o partido político acuda a un juez para que impida la difusión de informaciones falsas durante los tres meses anteriores a la celebración de unas elecciones. Es preciso que la información sea «manifiestamente falsa y difundida de manera deliberada, masiva y artificial». El juez dispone para ello de un plazo de 48 horas.

[85] Deben hacer públicos sus algoritmos y designar a un representante legal en territorio francés.

[86] BAGGINI, J. Breve historia de la verdad. Ed. Ático de los Libros, 2018, p.88.

[87] Comunicación sobre la lucha contra la desinformación en línea: un enfoque europeo:

https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/news/communication-tackling-online-disinformation-european-approach

[88] La Comisión subraya el papel activo que deben desempeñar los Estados miembros en el fomento de la alfabetización mediática y del periodismo de calidad.

Revista Española de la Transparencia. ISSN: 2444-2607 | ACREDITRA. |

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